En un comunicado lanzado el día de ayer, el gobierno dio a conocer las medidas económicas que beneficiarían al sector turístico.
Con el objetivo de paliar el impacto económico de la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que abarca una serie de medidas para garantizar la producción y el empleo. El Programa incluye también a las PyMEs turísticas, como hoteles y agencias; clubes y federaciones .
“Las empresas turísticas generan más de un millón de puestos de trabajo. Vamos a cuidarlas con todas las herramientas que tenemos a disposición. Estamos convencidos de que el turismo va a ser una de las industrias que más rápido se reactivará cuando termine esta situación”,
expresó el ministro de Turismo y Deportes de la Nación, Matías Lammens, y subrayó: “Conocemos bien el rol social que cumplen los clubes y cómo se pusieron inmediatamente a disposición ofreciendo sus instalaciones para combatir esta pandemia. Por eso, vamos a acompañarlos en este momento crítico con estas medidas y con otras que anunciaremos oportunamente”.
El Programa incluye:
. La postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).
. La Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Dicha Asignación tendrá distintas características dependiendo de la cantidad de trabajadores.
. El Programa de Recuperación Productiva, REPRO, que incluye la asistencia por la emergencia sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
. Un sistema integral de prestaciones por desempleo.
Podrán acceder aquellas empresas cuyas actividades fueron afectadas de forma crítica por la pandemia, que puedan acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020, y que tengan una cantidad relevante de trabajadores afectados, en aislamiento obligatorio por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.